La "ASOCIACION CULTURAL FALLA L'ALBUFERA DE CATARROJA", fue constituida por tiempo indefinido, sin animo de lucro, como "Falla L'Albufera", en Junta General Extraordinaria de fecha 2 de Abril de 1979, aprobado el emplazamiento de la falla en la "Plaça de la Llongeta" por el Ayuntamiento de Catarroja, el día 6 de Abril de 1979, el día 16 de Mayo de 1979, fue inscrita como Falla numero 2 de Catarroja, en Junta Central Fallera de Valencia, e igualmente, mediante Acta fundacional a la que se incorporaron los Estatutos, fue inscrita, como Asociación Cultural, en la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, -Registro de Asociaciones- de la Generalitat Valenciana, con el número 6575 de la sección primera del registro Provincial de Valencia, el día 11 de Julio de 1994. Tiene establecido su domicilio social en 46470-CATARROJA (Valencia), carrer de Sant Pere, número 9-bajo, C.I.F. numero G46758637.
Fueron adaptados sus Estatutos sociales, a la legislación vigente, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por Asamblea General Extraordinaria de socios, celebrada el día 7 de Mayo de 2004, cuya certificación de dicha Acta fue presentada, en la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, -Registro de Asociaciones- de la Generalitat Valenciana, el día 13 de Mayo de 2004.
ESTATUTOS de la "ASOCIACION CULTURAL FALLA L'ALBUFERA DE CATARROJA".
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES
Y ACTIVIDADES
Articulo 1º.- Denominación:
Esta entidad se fundó por tiempo indefinido, sin animo de lucro, como "Falla L'Albufera", en Junta General Extraordinaria de fecha 2 de Abril de 1979, aprobado el emplazamiento de la falla en la "Plaça de la Llongeta" por el Ayuntamiento de Catarroja, el día 6 de Abril de 1979, el día 16 de Mayo de 1979, fue inscrita como Falla numero 2 de Catarroja, en Junta Central Fallera, e igualmente, mediante Acta fundacional a la que se incorporaron los Estatutos, fue inscrita, como Asociación Cultural, en la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, -Registro de Asociaciones- de la Generalitat Valenciana, con el número 6575 de la sección primera del registro Provincial de Valencia, el día 11 de Julio de 1994, conservando su identidad histórica hasta la fecha, y en la actualidad se constituye la Asociación denominada "ASOCIACION CULTURAL FALLA L'ALBUFERA DE CATARROJA", se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, y al Reglamento Fallero vigente, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2º.- Personalidad Jurídica:
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Esta Asociación tiene naturaleza cultural y no persigue ninguna finalidad de carácter lucrativo, pues es una entidad sin ánimo de lucro.
Articulo 3º.- Domicilio y ámbito de actuación:
El domicilio de la Asociación se establece en Catarroja Valencia), carrer de Sant Pere, número 9, código postal 46470, pero podrá trasladarse a otro lugar, dentro de este Municipio, por acuerdo de la Asamblea General.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de su domicilio social, sin perjuicio de que algunos actos o determinadas actividades puedan extenderse y realizarse en otros lugares de la Comunidad Valenciana.
Art. 4º.- Fines:
Constituyen los fines de la Asociación:
La Asociación tendrá por objeto o finalidad promover, fomentar y difundir las manifestaciones artísticas, culturales, satíricas, tradicionales y/o folclóricas e innovadoras, relacionadas con el Pueblo Valenciano, con especial mención a las fiestas falleras, la promoción, propagación, divulgación y fomento del estudio de la Lengua Valenciana, conforme a las normas de la Academia Valenciana de la Lengua, procurando la formación cultural de socios, vecinos y ciudadanos en general, así como organizar actividades y programar proyectos para la formación de la juventud y la educación integral de los jóvenes; en todos estos aspectos, en especial mencion y practica de la investigación, artistica, cultural, musical, ludica y deportiva.
Articulo 5º.- Actividades:
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
a).- Con carácter prioritario, la celebración de la fiesta fallera con la manifestación artística, cultural y satírica expresada de sus Fallas, con la singular "planta" expuesta en la calle.
b).- La confección de "Llibrets" falleros, así como el fomento, divulgación y lectura, de obras de autores valencianos.
c).- El fomento, divulgación y practica de manifestaciones lúdicas, deportivas, en especial los autóctonos valencianos, de mesa, como el ajedrez, el parchis, el "Truc", el domino, etc.
d).- La promoción y fomento de las artes plásticas y literarias mediante la programación de exposiciones, muestras, representaciones teatrales, play-back, cinematográficas, conferencias, seminarios, bibliotecas, etc.
e) Proporcionará solaz y recreo de sus asociados mediante adecuadas actividades para el ocio y esparcimiento de éstos.
Todas las actividades estarán encaminadas a ser difundidas por los asociados, propiciando e impulsando su propagación a los ciudadanos en general, siendo éstos los destinatarios de las actividades que se realicen, para el cumplimiento de los fines de esta Asociación, las cuales no quedan restringidas exclusivamente a sus asociados.
CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS
Articulo 6º.- Capacidad:
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores de edad que así lo manifiesten con el consentimiento o autorización escrita de los padres o personas que tengan la patria potestad o tutela o que suplan su capacidad. En este caso no tendrán derecho al voto hasta alcanzar la mayoría de edad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Los socios se relacionarán en un Libro Registro de Socios, que se clasificara como "Comisión Mayor" y Comisión Infantil", servirá para confeccionar, el Censo Oficial Fallero, que será presentado, para su registro, en los Entes u Organismos y en las fechas que corresponda.
Si bien, la/el socia/o -o en su caso, su representante legal- confiere, desde el momento de la firma de la solicitud de ingreso como tal de la Asociación, la autorización necesaria al Órgano de Gobierno de la Asociación, para que éste, confeccione o facilite, sus datos, para la formación del Censo Oficial Fallero, y lo presente y/o registre, en los Entes u Organismos, que corresponda.
Articulo 7º.- Derechos de los Asociados:
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Articulo 8º.- Deberes de los Asociados:
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las formalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) A desempeñar fielmente las obligaciones de los cargos para los que han sido elegidos y acepten.
e) A cooperar a la realización de los fines sociales, al buen funcionamiento, y al prestigio y engrandecimiento de la Asociación.
f) Notificar a la Junta de Gobierno los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y/o derramas.
g) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Articulo 9º.- Causas de baja:
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, o persona que le represente, en su caso, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un periodo de tres meses consecutivos o alternos.
c) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Articulo 10º.- Régimen Sancionador:
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieren incurrir por los actos y omisiones que les sean imputables, en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, los socios y cargos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación también estarán sujetos a responsabilidades de ámbito disciplinario en el seno de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Articulo 11º.- La Asamblea General:
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Articulo12º.- Reuniones de la Asamblea:
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año en el primer trimestre, y su Orden del Día comprenderá, al menos, los siguientes puntos:
a) Aprobar o censurar la gestión y actuación del Órgano de Gobierno o de sus miembros, y la Memoria de actividades del último año.
b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por el Órgano de Gobierno.
c) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos y el balance-inventario anual.
d) Determinar las cuotas que hayan de satisfacer los socios cuando deban modificarse a propuesta del Órgano de Gobierno.
e) Elegir y cesar al Órgano de Gobierno, cuando sea procedente de conformidad con estos Estatutos.
f) Ruegos y preguntas.- También, en la Asamblea General Ordinaria podrán ampliarse los puntos de su Orden del Día con las demás materias de competencia de la Asamblea General que se relacionan en el artículo anterior, siempre que así se acuerde por el Órgano de Gobierno.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, cuando así lo acuerde la/el Presidenta/e, o un tercio de los miembros del Órgano de Gobierno, o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, por escrito, y en cuya solicitud se expresará de manera concreta el Orden del Día que deberá ser objeto de la convocatoria.
La petición será dirigida por carta al Presidenta/e de la Asociación, y habrá de convocarse dentro de los 15 días siguientes a la petición, y habrá de celebrarse necesariamente dentro de los 30 días naturales, contados desde la fecha de la solicitud. En dicha Asamblea General Extraordinaria no podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
Articulo 13º.- Convocatoria de las asambleas:
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros.
La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Deberá mediar al menos un plazo de quince días entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración.
En el propio escrito podrá citarse de segunda convocatoria, debiendo mediar media hora, como mínimo, entre la primera y segunda convocatoria, y en el mismo lugar.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Articulo 14º.- Competencia y validez de los acuerdos:
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
· Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
· Constitución de federaciones o de integración en ellas.
· Solicitud de la declaración de utilidad pública.
· Disolución de la Asociación.
· Modificación de los Estatutos.
· Adquisición, disposición, enajenación o gravamen de bienes.
· Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
· Cualquier otra materia que por su naturaleza deba conocer la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, adquisición, disposición, enajenación o gravamen de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
Articulo 15º.- Composición del Órgano de Representación:
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta de Gobierno formado por el Presidente, cinco Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador, Delegado de Actividades diversas, Bibliotecario Archivero, cuatro Delegados y dos componentes de Junta Local Fallera.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Articulo 16º.- Duración del mandato en el órgano de representación:
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de un año, y podrán ser reelegidos por periodos iguales.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Articulo 17º.- Competencias del Órgano de representación:
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Confeccionar, el Censo Oficial Fallero, que presentara, para su registro, en los Entes u Organismos y en las fechas que corresponda.
h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
i) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
j) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
k) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
l) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
m) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Articulo 18º.- Reuniones del órgano de representación:
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del Órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.
En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Articulo 19º.- El Presidente:
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirán, cualquiera de los Vicepresidente del órgano de representación, en orden de numero, por motivos justificados de enfermedad, ausencia, imposibilidad o por delegación expresa de éste.
Articulo 20º.- El Tesorero:
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
El Contador sustituirá al Tesorero, por motivos justificados de enfermedad, ausencia, imposibilidad o por delegación expresa de éste y le corresponde: Llevar la contabilidad, tanto de ingresos como de gastos. Formalizar, junto con el Tesorero, el Presupuesto y liquidación anual y solicitar los antecedentes necesarios de las distintas secciones, fiscalizar documentalmente el Balance de Situación y Patrimonio.
Articulo 21º.- El Secretario:
El Secretario estará al frente de la gestión administrativa de la Asociación y le corresponde extender y firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; autorizar las citaciones, llevar el Registro y fichero actualizado de socios, extender y actualizar el Censo Oficial Fallero, custodiar el Archivo de documentos y certificado del mismo, controlar el Inventario, fiscalizar documentalmente la gestión administrativa; asistir, levantar acta y certificar de todas las sesiones de las Secciones y Comisiones; redactar las comunicaciones y en general ser fedatario y custodio de las actas y documentos de la Entidad.
Asimismo, deberá comunicar al Registro Autonómico de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación; fines y actividades: domicilio; ámbito territorial de actuación; identidad de los titulares de los órganos de gobierno y de representación; apertura y cierre de delegaciones; fecha de constitución e inscripción; declaración y revocación de la condición de utilidad pública, si la hubiere; pertenencia a otras Asociaciones, Federaciones o entidades; baja, suspensión o disolución de la Asociación y sus causas y destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración Pública. Aportará al citado Registro los documentos a que hace referencia el apartado 2. del artículo 26 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación o precepto que lo sustituya.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario, por motivos justificados de enfermedad, ausencia, imposibilidad o por delegación expresa de éste.
CAPÍTULO V.- EL RIEGIMEN ECONÓMICO
Articulo 22.- Patrimonio inicial y recursos económicos:
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010,00 €), integrado por sus bienes, mobiliario y demás efectos de su propiedad.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros,
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias, legados y liberalidades que se le otorguen por personas privadas.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Articulo 23º.- Beneficio de las actividades:
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni ente sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Articulo 24º.- Cuotas:
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
La Junta de Gobierno redactará durante el mes de Marzo, un presupuesto ordinario en el que se plasmarán las previsiones de Ingresos y Gastos corrientes para el ejercicio siguiente. Dicho documento deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General de cada año. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
El ejercicio económico quedará cerrado el día 31 de Marzo.
Articulo 25º.- Disposición de fondos:
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Articulo 26º.- Causas de Disolución y entrega del remanente:
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Articulo 27º.- Liquidación:
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará y adjudicará en usufructo al Muy Ilustre Ayuntamiento de Catarroja, quien se encargará de su mantenimiento hasta que se constituya una nueva Junta de Gobierno que se hiciese cargo de la Sociedad.
La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPITULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Articulo 28º.- Resolución extrajudicial de conflictos:
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.